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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.—Garantías. Para asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el agente económico investigado, la COPROCOM podrá solicitar la rendición de una garantía, incluso de tipo económico a la orden del MEIC.

En ningún caso el monto de la garantía será superior a la multa máxima prevista en el inciso j) del artículo 28 de la Ley.

La COPROCOM determinará el lapso durante el cual se deben mantener las garantías ofrecidas, que no podrá ser mayor al establecido para el cumplimiento de las condiciones que se pretendan garantizar.

En caso de incumplimiento comprobado de los compromisos asumidos, mediante procedimiento administrativo, si la garantía rendida es de tipo económico podrá ser ejecutada total o parcialmente para el pago de la multa que corresponda según el inciso j) antes referido.

La resolución que tenga por demostrado el incumplimiento de un compromiso deberá dar audiencia por diez días hábiles a quien rindió la garantía indicando el monto por el que se estaría ejecutando, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

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