Artículo 96.—Sobre la venta de
bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito.
Cuando el producto o el servicio se ofrezca a crédito, debe informarse de forma
previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:
a) El precio base del crédito que debe ser el precio de contado.
b) El plazo expresado en meses.
c) La cuota mensual.
d) La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma
porcentual.
e) Las comisiones.
f) El monto del pago inicial (prima), de haberlo.
g) La tasa efectiva.
h) El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de
contado más la tasa efectiva.
i) La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un
tercero.
En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de
contado, el plazo expresado en meses, la tasa efectiva y el monto total a pagar
al cabo del plazo.
Una vez concertada la
contratación, se deberá entregar constancia escrita, bien sea mediante copia
del contrato o al menos mediante indicación clara de los términos del crédito
en la factura o comprobante. Además, esta deberá indicar el nombre, la cédula
física o jurídica, según corresponda, y la dirección de quien brinda el
financiamiento.
En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse
la cuota cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como el saldo
adeudado después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar del
siguiente pago.