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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.—Sobre la venta de bienes y prestación de servicios bajo sistemas de financiamiento o a crédito. Cuando el producto o el servicio se ofrezca a crédito, debe informarse de forma previa, clara, visible, por escrito y en idioma español, los siguientes datos:

a) El precio base del crédito que debe ser el precio de contado.

b) El plazo expresado en meses.

c) La cuota mensual.

d) La tasa de interés anual sobre saldos deudores, expresada en forma porcentual.

e) Las comisiones.

f) El monto del pago inicial (prima), de haberlo.

g) La tasa efectiva.

h) El monto total a pagar al cabo del plazo, que corresponde al precio de contado más la tasa efectiva.

i) La persona física o jurídica que brinda el financiamiento, si es un tercero.

En la publicidad de dichos bienes, deberá indicarse al menos el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa efectiva y el monto total a pagar al cabo del plazo.

Una vez concertada la contratación, se deberá entregar constancia escrita, bien sea mediante copia del contrato o al menos mediante indicación clara de los términos del crédito en la factura o comprobante. Además, esta deberá indicar el nombre, la cédula física o jurídica, según corresponda, y la dirección de quien brinda el financiamiento.

En los comprobantes de pago de cuotas o pagos parciales deberá informarse la cuota cancelada, el aporte al capital y a los intereses, así como el saldo adeudado después de dicho pago y, cuando corresponda, la fecha y lugar del siguiente pago.

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