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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.—Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares. Toda aquella persona física o jurídica, que su giro normal es la compra de explosivos permitidos y sus aditamentos, deberá solicitar el permiso al Departamento personalmente o mediante escrito debidamente autenticado, indicando: nombre, apellidos, número de cédula de identidad, domicilio del solicitante o del representante de la sociedad, nombre del establecimiento comercial, número de la cédula jurídica, domicilio y número telefónico.

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