Artículo 99.—Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por
parte de particulares. Toda aquella persona física o jurídica, que su giro
normal es la compra de explosivos permitidos y sus aditamentos, deberá
solicitar el permiso al Departamento personalmente o mediante escrito
debidamente autenticado, indicando: nombre, apellidos, número de cédula de
identidad, domicilio del solicitante o del representante de la sociedad, nombre
del establecimiento comercial, número de la cédula jurídica, domicilio y número
telefónico.
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