Artículo 101.—Informe sobre saldos de explosivos.
Toda persona física o jurídica, autorizada para la compra de explosivos
industriales y sus aditamentos, deberá presentar al Departamento por escrito,
la cantidad y la clase de explosivos y sus aditamentos que pretende adquirir.
Asimismo, presentará una nota extendida por el vendedor, donde indique los
saldos de explosivos que posee el comprador, pendientes de retiro.
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