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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.—Informe sobre saldos de explosivos. Toda persona física o jurídica, autorizada para la compra de explosivos industriales y sus aditamentos, deberá presentar al Departamento por escrito, la cantidad y la clase de explosivos y sus aditamentos que pretende adquirir. Asimismo, presentará una nota extendida por el vendedor, donde indique los saldos de explosivos que posee el comprador, pendientes de retiro.

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