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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104.—Control de uso de explosivos. Toda persona física o jurídica que utilice explosivos industriales, debe llevar un registro, el cual será foliado y en caso de errores se corregirá mediante nota. 

En el registro se indicará lo siguiente: 

a) Nombre del lugar donde se lleva a cabo el trabajo. 

b) Cantidad de explosivos y fulminantes en el sitio de trabajo, antes de iniciar el mismo. 

c) Anotación diaria de la cantidad de explosivos utilizados, anotando el gasto mediante candelas y fracciones de ésta. 

d) Anotación diaria del número de fulminantes utilizados y la cantidad de hoyos barrenados.

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