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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.—Requisitos para el uso ocasional de explosivos. Toda persona física o jurídica, cuando necesite utilizar explosivos industriales, no siendo el giro normal de sus actividades, puede solicitar por escrito al Departamento su debido permiso. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas y dirección exacta del solicitante, persona física o del representante legal de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, citas de inscripción en el Registro Público, número de cédula jurídica, número telefónico y el domicilio exacto donde realiza sus actividades comerciales. Explicación del tipo de trabajo a realizar, así como la dirección exacta donde se realizarán los trabajos, distancia del lugar poblado más cercano, nombre completo con sus calidades de la persona encargada de uso de los explosivos, así como la experiencia en este tipo de trabajos. Cantidad y clase de explosivos y sus aditamentos que utilizarán y nombre del proveedor de los mismos. El Departamento podrá inspeccionar el lugar antes de otorgar el debido permiso.

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