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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Departamento de Control de Armas y Explosivos. El Departamento de Control de Armas y Explosivos, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: 

a) Levantar y mantener actualizados los registros de todas las armas propiedad de particulares. 

b) Tramitar los permisos especiales para la portación en poblado de dichas armas. 

c) Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se soliciten para la adquisición, fabricación, y exportación. 

d) Tramitar y resolver en el Sistema sobre los permisos que se soliciten para la inscripción y portación, y comercialización de las armas de fuego permitidas; la importación de armas de fuego permitidas, sus municiones, y sus partes, así como de la pólvora destinada a uso industrial, agrícolas, de minería, pirotécnico y gas para uso de defensa personal. 

e) El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, exportación, traslado, almacenaje, y el decomiso de las armas, municiones, explosivos afines y sus aditamentos. 

f) La Dirección y sus dependencias tendrá facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema, la compra, venta, importación y desalmacenaje, de las armas. 

g) Aquellos otros que deriven de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.

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