Artículo
11.—Departamento de Control de Armas y Explosivos. El Departamento de
Control de Armas y Explosivos, tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
a) Levantar y mantener actualizados los registros de
todas las armas propiedad de particulares.
b) Tramitar los permisos especiales para la portación
en poblado de dichas armas.
c)
Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se soliciten para la
adquisición, fabricación, y exportación.
d)
Tramitar y resolver en el Sistema sobre los permisos que se soliciten para la
inscripción y portación, y comercialización de las armas de fuego permitidas;
la importación de armas de fuego permitidas, sus municiones, y sus partes, así
como de la pólvora destinada a uso industrial, agrícolas, de minería,
pirotécnico y gas para uso de defensa personal.
e) El
Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar la fabricación, exportación, traslado, almacenaje, y el
decomiso de las armas, municiones, explosivos afines y sus aditamentos.
f) La Dirección y sus
dependencias tendrá facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema,
la compra, venta, importación y desalmacenaje, de las armas.
g)
Aquellos otros que deriven de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.