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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119.—Requisitos para la fabricación de explosivos. Los establecimientos autorizados por el Departamento dedicados a la fabricación de explosivos industriales, artículos de pólvora pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería deberán contar con los requisitos y condiciones que el Ministerio de Salud exija, al igual que con el respectivo permiso otorgado por ese ente vigente.

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