Artículo 119.—Requisitos para la fabricación de explosivos. Los
establecimientos autorizados por el Departamento dedicados a la fabricación de
explosivos industriales, artículos de pólvora pirotécnica espectacular o
pólvora menuda de lucería deberán contar con los requisitos y condiciones que
el Ministerio de Salud exija, al igual que con el respectivo permiso otorgado
por ese ente vigente.
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