Artículo 120.—Requisitos del edificio. Toda fábrica de explosivos
industriales o de pirotecnia, deberá contar como mínimo con dos bodegas, una
para producto terminado, otra para materia prima y un local para la elaboración
del producto, los cuales deberán de estar independientes entre sí debidamente
protegidas, quedando prohibido el almacenamiento en ellas de otros productos o
materiales.
Deben de estar provistas de buena ventilación y cada bodega deberá contar
con su extintor portátil contra incendio de conformidad con el tipo de materias
primas, cantidad y producto elaborado.
Las puertas deben de estar debidamente rotuladas.
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