Artículo 128.—Disponibilidad del sistema. El Sistema brinda el
servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días
del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d) Soporte y mantenimiento del Sistema.
En los supuestos comprendidos en los incisos a), b)
y c), ni el administrador general ni el Ministerio son responsables por las
interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), el
administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema
con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos,
asumiendo la responsabilidad por la suspensión del servicio.
Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se
interconecten con El Sistema, están disponibles según el horario establecido
por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en El Sistema
tendrán lugar únicamente en horas hábiles de acuerdo con el horario establecido
por la institución pública en la que laboran.
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