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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.—Disponibilidad del sistema. El Sistema brinda el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: 

a) Caso fortuito. 

b) Fuerza mayor. 

c) Hechos de terceros. 

d) Soporte y mantenimiento del Sistema. 

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), ni el administrador general ni el Ministerio son responsables por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), el administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos, asumiendo la responsabilidad por la suspensión del servicio. 

Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con El Sistema, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en El Sistema tendrán lugar únicamente en horas hábiles de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la que laboran.

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