Artículo
138.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones,
adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto
en la Ley General
de la
Administración Pública y supletoriamente en la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.
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