Artículo 154.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el
administrador general del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública
deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la
confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los
mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.
Los funcionarios
públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar estricta
reserva sobre toda información o datos que este contenga.
Asimismo, se prohíbe la reproducción
y la utilización total o parcial de la información disponible en el Sistema,
con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la
normativa aplicable.
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