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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 156
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Artículo 156
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TÍTULO V 

Del Comiso y Decomiso 

Artículo 156.—Del procedimiento del decomiso. En todo procedimiento de decomiso de un arma, la autoridad policial competente, deberá levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y apellidos de la persona a quien se le decomisa el arma, características e identificación plena del arma, nombre y apellidos y demás calidades de las personas que actúan, indicando las diligencias realizadas. Se entregará una copia del acta del decomiso a la persona interesada. De todo lo actuado se deberá informar al Departamento en forma inmediata por las autoridades competentes, atendiendo las directrices dadas por el Departamento.

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