TÍTULO V
- Del Comiso y Decomiso
Artículo 156.—Del procedimiento del decomiso.
En todo procedimiento de decomiso de un arma, la autoridad policial competente,
deberá levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y
apellidos de la persona a quien se le decomisa el arma, características e
identificación plena del arma, nombre y apellidos y demás calidades de las
personas que actúan, indicando las diligencias realizadas. Se entregará una
copia del acta del decomiso a la persona interesada. De todo lo actuado se
deberá informar al Departamento en forma inmediata por las autoridades
competentes, atendiendo las directrices dadas por el Departamento.
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