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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157.—Facultad para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos. Toda arma, explosivo y sus aditamentos que sea decomisada por el Departamento o los cuerpos de policía, se enviará a la autoridad judicial competente.

El Departamento ordenará la inutilización de los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares a la unidad policial que crea competente.


 

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