Artículo
157.—Facultad para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos. Toda
arma, explosivo y sus aditamentos que sea decomisada por el Departamento o los
cuerpos de policía, se enviará a la autoridad judicial competente.
El Departamento
ordenará la inutilización de los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares
a la unidad policial que crea competente.
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