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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberán establecer la coordinación necesaria con el administrador general y el Ministerio a fin de que sus agremiados cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento en cuanto al dictamen de idoneidad mental.

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