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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 164
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 164
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Artículo 164
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Artículo 164.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

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