Artículo
28.—Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad. El poseedor de
armas de fuego permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la
propiedad de estas, deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de
solicitud disponible en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario
público y en su contenido establecer las circunstancias por las cuales carece
de los documentos idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y
domicilio de quien la adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo
posible.
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