Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 28.—Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad. El poseedor de armas de fuego permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la propiedad de estas, deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud disponible en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario público y en su contenido establecer las circunstancias por las cuales carece de los documentos idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y domicilio de quien la adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo posible.

Ir al inicio de los resultados