Artículo
33.—Plazo para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental. En caso que la
prueba de idoneidad mental declare que el solicitante no es apto mentalmente
para portar armas de fuego, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del
término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el
dictamen que contiene el resultado negativo.
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