Artículo
36.—Examen Teórico - Práctico. Todo solicitante está en la obligación de
aprobar el examen teórico – práctico indicado en el artículo 39 de la Ley, el cual será aplicado por
la Unidad de
Operaciones en Armas y Explosivos en coordinación con la Escuela Nacional
de Policía.
En forma
conjunta la
Dirección General de Armamento, la Escuela Nacional
de Policía y la Unidad
de Operaciones en Armas y Explosivos establecerán los aspectos a ser evaluados.
El
resultado de estas pruebas será incluido por la Escuela Nacional
de Policía en una base de datos que tendrá interoperabilidad con el Sistema
para su verificación. En caso de que el solicitante no cuente con la aprobación
del examen teórico - práctico, el Sistema le informará al usuario que no se
generará la solicitud respectiva.
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