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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Examen Teórico - Práctico. Todo solicitante está en la obligación de aprobar el examen teórico – práctico indicado en el artículo 39 de la Ley, el cual será aplicado por la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos en coordinación con la Escuela Nacional de Policía. 

En forma conjunta la Dirección General de Armamento, la Escuela Nacional de Policía y la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos establecerán los aspectos a ser evaluados. 

El resultado de estas pruebas será incluido por la Escuela Nacional de Policía en una base de datos que tendrá interoperabilidad con el Sistema para su verificación. En caso de que el solicitante no cuente con la aprobación del examen teórico - práctico, el Sistema le informará al usuario que no se generará la solicitud respectiva.

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