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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Trámite de la Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas. Después de recibir la solicitud de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo, el Departamento comprobará la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y realizará el análisis pertinente. En caso de que se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, el Departamento extenderá la matrícula de inscripción del arma de fuego respectiva mediante el Sistema.


 

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