Artículo
38.—Trámite de la
Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas.
Después de recibir la solicitud de inscripción del arma de fuego, el
Departamento tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo, el Departamento
comprobará la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de
solicitud y realizará el análisis pertinente. En caso de que se tengan por
satisfechos los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, el Departamento extenderá
la matrícula de inscripción del arma de fuego respectiva mediante el Sistema.
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