Artículo 3—Definiciones. Para
los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a) ADMINISTRADOR
GENERAL: Es el usuario responsable de asignar los roles y los
accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los
parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del
Ministerio.
b) ADMINISTRADOR
INSTITUCIONAL: Es el funcionario responsable de la administración
del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para
la operación del Sistema.
c) ARSENAL:
Se refiere al Departamento de Arsenal Nacional de la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
d) COMERCIALIZACION:
Compra y venta de armas de fuego y explosivos permitidos.
e) DEPARTAMENTO:
Se trata del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
f) DIRECCIÓN:
Se refiere a la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública.
g) DOCUMENTO DE
PROPIEDAD: Es el documento con que se acredita la propiedad de
las armas de fuego.
h) FIRMA DIGITAL
CERTIFICADA: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido
en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su
Reglamento.
i) FORMULARIO
ELECTRÓNICO: Es cada documento estandarizado disponible en El
Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus dependencias
de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de portación de
armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de ventas, inscripción
de importadores, permiso de importación de armas, municiones y explosivos,
permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección del carné. Estos
formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios
registrados.
j) INSCRIPCIÓN DE ARMA
DE FUEGO: Acto obligatorio a realizarse únicamente mediante el
formulario electrónico disponible en el Sistema, por el cual la Dirección
autoriza el registro de armas de fuego a nombre de un usuario registrado y
emite la respectiva matrícula en la cual se hará contar los datos del arma
asociados a su legítimo propietario.
k) LEY:
Se refiere a la Ley
número 7530, Ley de Armas y Explosivos.
l) MINISTRO:
Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
m) MINISTERIO:
Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
n) PORTACIÓN DE ARMA
DE FUEGO: Permiso extendido por el Departamento a una persona
física para que pueda portar un arma de fuego cargada que se encuentra
debidamente inscrita. El Departamento emitirá el respectivo carné que demuestra
que la persona física se encuentra autorizada para portar armas de fuego.
o) REGISTRO:
Se refiere al Departamento Registro de Armas de la Dirección General
de Armamento
p) REGLAMENTO:
Reglamento de la Ley
de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
q) SISTEMA PARA EL
CONTROL, PORTACIÓN DE ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA denominado El
Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados
efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General
de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes
líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de
importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de
permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en
sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de
información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden
servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla
única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que
intervienen en el proceso.
r) SOLICITANTE:
La persona física o jurídica que genere solicitudes de inscripciones y permisos
en El Sistema.
s) USUARIO REGISTRADO:
Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios del
Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la
utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.