CAPÍTULO II
- De los permisos
Artículo 46.—Clases de Permisos. Para los
efectos del presente Reglamento, el Departamento contará con las siguientes
clases de permisos:
1) Permiso de portación de armas para personas
físicas.
2) Permiso de portación de armas por cuerpos
policiales.
3) Permiso especial de portación.
4) Permiso especial de portación de armas permitidas
para funcionarios públicos.
5) Permiso de compra por turistas.
6) Permiso de venta de explosivos permitidos y sus
aditamentos.
7) Permiso de importación de gases para la defensa
personal.
8) Permiso para importar habitualmente armas y
municiones.
9) Permiso de importación de armas y municiones por
parte de los cuerpos policiales.
10) Permiso de importación de armas y municiones
estatales para fines deportivos.
11) Permiso de importación ocasional de armas
permitidas.
12) Permiso para importar munición.
13) Permiso temporal de exportación de armas.
14) Permiso de fabricación de armas permitidas.
15) Permiso de inscripción de armas permitidas de
colección.
16) Permiso de inscripción de armas para el tiro al
blanco, al plato o cacería.
17) Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.
18) Permiso a menores.
19)
Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes
estatales.
20)
Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de
particulares.
21)
Permiso de venta habitual de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos
y sus aditamentos.
22)
Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos.
23)
Permiso de importación ocasional de explosivos y sus aditamentos.
24)
Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos.
25)
Permiso de fabricación de explosivos permitidos.
26)
Permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de
los entes estatales.