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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Control y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública. 

Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial encargada subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y explosivos, de las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.

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