Artículo 53.—Permiso de portación de armas para miembros de los Supremos
Poderes. Los miembros de los Supremos Poderes, deben de aportar solicitud
por escrito, donde conste el nombre, apellidos, calidades y domicilio, cargo
que ocupa, características del arma a portar, indicar a nombre de quien se
encuentra inscrita el arma, fotocopia de la cédula de identidad, dos
fotografías tamaño pasaporte y la certificación de la Escuela Nacional
de Policía sobre la idoneidad en el manejo del arma.
|