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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—Permiso de portación de armas para miembros de los Supremos Poderes. Los miembros de los Supremos Poderes, deben de aportar solicitud por escrito, donde conste el nombre, apellidos, calidades y domicilio, cargo que ocupa, características del arma a portar, indicar a nombre de quien se encuentra inscrita el arma, fotocopia de la cédula de identidad, dos fotografías tamaño pasaporte y la certificación de la Escuela Nacional de Policía sobre la idoneidad en el manejo del arma.

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