Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 54.—Facultad de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional de Policía podrá eximir del requisito que exige el artículo anterior a los miembros de los cuerpos policiales certificando en sus bases de datos que estos han demostrado idoneidad en el manejo de armas de reglamento. 

Asimismo se podrá convalidar la evaluación teórico-práctica en armas de fuego requerida por la Ley y este Reglamento, a particulares que hayan aprobado la instrucción práctica correspondiente, para el uso de armas de fuego en cuerpos policiales.

Ir al inicio de los resultados