Artículo 54.—Facultad de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional
de Policía podrá eximir del requisito que exige el artículo anterior a los
miembros de los cuerpos policiales certificando en sus bases de datos que estos
han demostrado idoneidad en el manejo de armas de reglamento.
Asimismo se podrá convalidar la evaluación teórico-práctica en armas de
fuego requerida por la Ley
y este Reglamento, a particulares que hayan aprobado la instrucción práctica
correspondiente, para el uso de armas de fuego en cuerpos policiales.
|