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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 55
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Artículo 55
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SECCIÓN III 

Permiso especial de portación de armas 

Artículo 55.—Permiso Especial de Portación. El permiso especial de portación de armas permitidas señalado en el artículo 37 de la ley, faculta al autorizado, para portar el arma cargada en poblado para su defensa personal. Procederá cuando la vida de la persona autorizada estuviera razonablemente expuesta al peligro. Dicho permiso tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado por periodos iguales.

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