Artículo 70.—Obligatoriedad de denunciar el ingreso de las armas ante
las autoridades aduanales. Toda arma que ingrese por cualquiera de los
puestos aduanales del país deberá ser denunciada ante las autoridades aduanales
competentes. El interesado deberá realizar la solicitud al Departamento
únicamente mediante el Sistema, para que éste asigne a un representante que
intervenga ante el Despacho Aduanal correspondiente. Sin ese requisito no podrá
permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.
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