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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70.—Obligatoriedad de denunciar el ingreso de las armas ante las autoridades aduanales. Toda arma que ingrese por cualquiera de los puestos aduanales del país deberá ser denunciada ante las autoridades aduanales competentes. El interesado deberá realizar la solicitud al Departamento únicamente mediante el Sistema, para que éste asigne a un representante que intervenga ante el Despacho Aduanal correspondiente. Sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.

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