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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.—Inspección de Colecciones. Todas las colecciones de armas podrán ser inspeccionadas por la Dirección, como mínimo dos veces al año.

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