Artículo 91.—Deberán obligatoriamente informarlo a las autoridades
aduaneras en el momento del ingreso. Estas autoridades anotarán el número de
serie y demás características de las armas en el respectivo pasaporte e
informarán en forma inmediata al Departamento. Al abandonar el país el turista
deberá mostrar a las autoridades correspondientes las armas que trajo consigo o
una constancia del Departamento que justifique tal omisión.
|