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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37985 >> Fecha 12/09/2013 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37985 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.—Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales. En el caso de los entes estatales, la solicitud de permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirla el jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les dará, datos de identificación del comprador, modo de traslado, lugar de almacenaje y las medidas de seguridad de estos procesos.

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