Artículo
5º—Los Contadores Públicos Autorizados que realicen la auditoría de los estados
financieros deberán incluir su firma digital en el dictamen correspondiente, a
efectos de respaldar el trabajo realizado. La Administración
Tributaria se reserva el derecho de, sí al revisar la
información presentada se encuentra alguna irregularidad, se realizará la
denuncia pertinente al Colegio profesional correspondiente.
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