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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 26/09/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—La presentación de los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, deberá realizarse como máximo dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, aunque el obligado no se encuentre sujeto a dicho impuesto. 

Los clasificados como Grandes Empresas Territoriales, entregarán la información en las oficinas de la Administración Tributaria Territorial a la que se encuentren adscritos y los clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales entregarán la información en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

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