Artículo
6º—La presentación de los estados financieros debidamente auditados, bajo los
parámetros descritos en los artículos anteriores, deberá realizarse como máximo
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del
impuesto sobre las utilidades, aunque el obligado no se encuentre sujeto a
dicho impuesto.
Los
clasificados como Grandes Empresas Territoriales, entregarán la información en
las oficinas de la Administración Tributaria Territorial a la que se
encuentren adscritos y los clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales
entregarán la información en las oficinas de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
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