Artículo
7º—El incumplimiento al deber de suministrar los estados financieros auditados
por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, en los
términos y plazos establecidos en esta Resolución, califica como infracción
administrativa tipificada en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Asimismo, las empresas amparadas de conformidad con la Ley del
Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, deberán observar
lo dispuesto en esta resolución, caso contrario de conformidad con el artículo
32 inciso i), podría exponerse a la revocación del régimen y por ende la
pérdida de los incentivos fiscales.
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