Artículo 69.—Derogatoria. Deróguense el Capítulo II del Decreto
Ejecutivo Nº 32597, “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto Costarricense sobre Drogas”; el Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP
“Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre
Drogas”; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.
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