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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37945 >> Fecha 05/09/2013 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37945 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Derogatoria. Deróguense el Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 32597, “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Costarricense sobre Drogas”; el Decreto Ejecutivo Nº 35733-MP “Reglamento de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas”; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.


 

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