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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38072 >> Fecha 04/09/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38072 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. 

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año 2013.

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