Artículo 5º—Identificación de las muestras. Las
muestras deberán ser debidamente identificadas con etiquetas o colillas de
muestreo, donde se detallará:
5.1
Número de Acta de Muestreo.
5.2
Fecha de muestreo.
5.3
Nombre del establecimiento.
5.4
Agente biológico.
5.5
Número de lote.
5.6
País de origen.
5.7
Funcionario que realizó el muestreo.
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