Artículo 10.- Trámite
de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la
denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de
determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente,
creando así el respectivo expediente debidamente foliado. En el caso de que
concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una
base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la
normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe
final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un
procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar
debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con
los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se
determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que
no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.
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