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 Normativa >> Reglamento 880 >> Fecha 21/11/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 880 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado. En el caso de que concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.

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