Artículo 15.- Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna,
como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos
establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias
presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la
Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
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