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 Normativa >> Reglamento 880 >> Fecha 21/11/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 880 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

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