- CAPÍTULO V:
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 18.- De la
comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier
gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.
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