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 Normativa >> Reglamento 880 >> Fecha 21/11/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 880 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

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