Artículo 19.-
Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado
donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se
desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la
razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría
Interna.
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