Artículo 3.- Ámbito
de competencia. La
Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el
uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del ICODER, o
sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e
hicieran mal uso de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el
manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control
Interno.
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