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 Normativa >> Reglamento 880 >> Fecha 21/11/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 880 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.

1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó). Lo anterior en las oficinas de Auditoría ubicadas en el tercer piso, sector oeste del Estadio Nacional. 

2. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al ICODER. 

3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriere. 

5. En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas mencionadas en anteriormente, correspondiendo a esta Auditoría levantar el acta respectiva conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

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