Artículo 7
- Posibilidad de denegar un requerimiento
1. No se
exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione información que la Parte
requirente no podría obtener bajo su propia legislación para la administración
o aplicación de su legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte
requerida podría declinar la asistencia si el requerimiento no se hace de
conformidad con este Acuerdo.
2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán
obligación a una Parte contratante de suministrar información que revele
cualquier secreto empresarial, industrial, comercial o profesional o un proceso
industrial. No obstante lo anterior, la información del tipo referido en el
artículo 5, párrafo 4 no deberá ser tratada como secreto o proceso industrial
solamente por encontrarse en posesión de dichas personas mencionadas en ese
párrafo.
3. Las disposiciones de este Acuerdo no deberán obligar a
una Parte contratante a obtener o proporcionar información, que revele
comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro
representante legal admitido, donde dichas comunicaciones sean:
a) producidas
con el propósito de buscar o proveer consejo legal; o
b) producidas
con el propósito de ser utilizadas en procesos legales existentes o previstos.
4. La Parte
requerida podrá declinar un requerimiento de información si la comunicación de
la información fuera contraria a la política pública (ordre public).
5. No se deberá negar un requerimiento de información
sobre la base de que el reclamo tributario que da pie a la solicitud está en
disputa.
6. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de
información si la información está siendo solicitada por la Parte requirente
para administrar o hacer cumplir una disposición del derecho tributario de la
Parte requirente, o cualquier requisito vinculado a ello que resulte
discriminatorio contra un nacional de la Parte requerida, en comparación con un
nacional de la Parte requirente bajo las mismas circunstancias.
|