Artículo 12
- Terminación
1. Este Acuerdo se mantendrá vigente hasta que sea
terminado por una de la Partes contratantes. Cualquiera de las Partes
contratantes podrá dar término a este Acuerdo mediante aviso de terminación por
escrito. En ese caso, el Acuerdo dejará de tener efecto el primer día del mes
que corresponda transcurrido un plazo de seis meses a partir de la notificación
del aviso de terminación.
2. En
caso de terminación de este Acuerdo las Partes contratantes permanecerán
obligadas por las disposiciones del artículo 8 en relación con cualquier
información obtenida bajo este Acuerdo.
En fe de lo cual, los suscritos,
habiendo sido autorizados debidamente para ello, hemos firmado este Acuerdo.
Hecho en París, este día 29 de
junio de 2011, en duplicado, en los idiomas español, noruego e inglés, todos
los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR POR
LA RÉPUBLICA DE EL
REINO DE
COSTA RICA: NORUEGA:
PROTOCOLO
Al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno del Reino de Noruega para el intercambio de información en
materia tributaria.
En
ocasión de firmar el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Noruega y el
Gobierno de la República de Costa Rica (las “Partes contratantes”) para el
intercambio de información en materia tributaria (referido en adelante como “el
Acuerdo”), las Partes Contratantes, han decidido la siguiente disposición, que
formará parte integral del Acuerdo:
Respecto al párrafo 1,
artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo el Acuerdo
solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de Hacienda.
En fe de
lo cual los suscritos, habiendo sido autorizados previamente para ello, hemos
firmado este Protocolo.
HECHO
en París, este día 29 de junio de 2011, por duplicado, en los idiomas español,
noruego e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de
divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR
POR
LA REPUBLICA EL REINO
DE
COSTA RICA: NORUEGA:”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil trece.