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 Normativa >> Tratados Internacionales 9201 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Tratados Internacionales 9201 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Posibilidad de denegar un requerimiento 

1. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione información que la Parte requirente no podría obtener bajo su propia legislación para la administración o aplicación de su legislación tributaria. La autoridad competente de la Parte requerida podría declinar la asistencia si el requerimiento no se hace de conformidad con este Acuerdo. 

2. Las disposiciones de este Acuerdo no impondrán obligación a una Parte contratante de suministrar información que revele cualquier secreto empresarial, industrial, comercial o profesional o un proceso industrial. No obstante lo anterior, la información del tipo referido en el artículo 5, párrafo 4 no deberá ser tratada como secreto o proceso industrial solamente por encontrarse en posesión de dichas personas mencionadas en ese párrafo. 

3. Las disposiciones de este Acuerdo no deberán obligar a una Parte contratante a obtener o proporcionar información, que revele comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal admitido, donde dichas comunicaciones sean: 

a) producidas con el propósito de buscar o proveer consejo legal; o 

b) producidas con el propósito de ser utilizadas en procesos legales existentes o previstos. 

4. La Parte requerida podrá declinar un requerimiento de información si la comunicación de la información fuera contraria a la política pública (ordre public). 

5. No se deberá negar un requerimiento de información sobre la base de que el reclamo tributario que da pie a la solicitud está en disputa. 

6. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la información está siendo solicitada por la Parte requirente para administrar o hacer cumplir una disposición del derecho tributario de la Parte requirente, o cualquier requisito vinculado a ello que resulte discriminatorio contra un nacional de la Parte requerida, en comparación con un nacional de la Parte requirente bajo las mismas circunstancias.

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