Artículo 7
- Posibilidad de denegar un requerimiento
1. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o
proporcione información que la Parte requirente no podría obtener bajo su
propia legislación para la administración o aplicación de su legislación
tributaria. La autoridad competente de la Parte requerida podría declinar la
asistencia si el requerimiento no se hace de conformidad con este Acuerdo.
2. Las
disposiciones de este Acuerdo no impondrán obligación a una Parte contratante
de suministrar información que revele cualquier secreto empresarial,
industrial, comercial o profesional o un proceso industrial. No obstante lo
anterior, la información del tipo referido en el artículo 5, párrafo 4 no
deberá ser tratada como secreto o proceso industrial solamente por encontrarse
en posesión de dichas personas mencionadas en ese párrafo.
3. Las
disposiciones de este Acuerdo no deberán obligar a una Parte contratante a
obtener o proporcionar información, que revele comunicaciones confidenciales
entre un cliente y un abogado u otro representante legal admitido, donde dichas
comunicaciones sean:
a) producidas con el propósito de buscar o proveer
consejo legal; o
b) producidas con el propósito de ser utilizadas en
procesos legales existentes o previstos.
4. La Parte requerida podrá declinar un requerimiento
de información si la comunicación de la información fuera contraria a la
política pública (ordre public).
5. No se
deberá negar un requerimiento de información sobre la base de que el reclamo
tributario que da pie a la solicitud está en disputa.
6. La
Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la información
está siendo solicitada por la Parte requirente para administrar o hacer cumplir
una disposición del derecho tributario de la Parte requirente, o cualquier
requisito vinculado a ello que resulte discriminatorio contra un nacional de la
Parte requerida, en comparación con un nacional de la Parte requirente bajo las
mismas circunstancias.
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