Artículo 10
- Procedimiento por mutuo acuerdo
1. En el momento que surjan dificultades o dudas entre
las Partes contratantes en relación con la implementación o interpretación de
este Acuerdo, las autoridades competentes intentarán resolver el asunto por
mutuo acuerdo.
2.
Además de los acuerdos a los que se hace referencia en el párrafo 1, las
autoridades competentes de las Partes contratantes podrán acordar mutuamente
los procedimientos que se utilizarán bajo los artículos 5 y 6.
3. Las
autoridades competentes de las Partes contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí con el fin de alcanzar acuerdos bajo este artículo.
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