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 Normativa >> Tratados Internacionales 9202 >> Fecha 18/12/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 9202 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Entrada en vigencia 

1. Cada una de las Partes contratantes deberá notificar a la otra por escrito el cumplimiento de sus procedimientos requeridos por su Derecho interno para la entrada en vigencia del Acuerdo.

2. El Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de haberse recibido la última notificación, y tendrá efecto 

a) para asuntos penales fiscales en esa fecha; y 

b) para todos los otros asuntos cubiertos en el artículo 1, para los períodos fiscales iniciando después del primer día de enero del año siguiente a la entrada en vigencia, y cuando no exista período fiscal, por todos los cargos impositivos que surjan en o después del primer día de enero del año siguiente a la entrada en vigencia.

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