Artículo 11
- Entrada en vigencia
1. Cada una de las Partes contratantes deberá notificar a la otra por
escrito el cumplimiento de sus procedimientos requeridos por su Derecho interno
para la entrada en vigencia del Acuerdo.
2. El
Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de haberse recibido la
última notificación, y tendrá efecto
a)
para asuntos penales fiscales en esa fecha; y
b) para
todos los otros asuntos cubiertos en el artículo 1, para los períodos fiscales
iniciando después del primer día de enero del año siguiente a la entrada en
vigencia, y cuando no exista período fiscal, por todos los cargos impositivos
que surjan en o después del primer día de enero del año siguiente a la entrada
en vigencia.
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