Artículo 12
- Terminación
1. Este Acuerdo se
mantendrá vigente hasta que sea terminado por una de la Partes contratantes.
Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar término a este Acuerdo mediante
aviso de terminación por escrito. En ese caso, el Acuerdo dejará de tener
efecto el primer día del mes que corresponda transcurrido un plazo de seis
meses a partir de la notificación del aviso de terminación.
2. En caso de
terminación de este Acuerdo las Partes contratantes permanecerán obligadas por
las disposiciones del artículo 8 en relación con cualquier información obtenida
bajo este Acuerdo.
En fe de lo cual, los
suscritos, habiendo sido autorizados debidamente para ello, hemos firmado este
Acuerdo.
Hecho en París este
día 29 de junio de 2011, en duplicado, en los idiomas español, danés e inglés,
todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR
POR
LA RÉPUBLICA DE EL
REINO DE
COSTA RICA:
DINAMARCA:
PROTOCOLO
Al Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de Dinamarca
para el intercambio de información en materia tributaria.
En ocasión de firmar
el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del
Reino de Dinamarca (las “Partes contratantes”) para el intercambio de
información en materia tributaria (referido en adelante como “el Acuerdo”), las
Partes Contratantes, han decidido la siguiente disposición, que formará parte
integral del Acuerdo:
Respecto al párrafo
1, artículo 3, se entiende que Costa Rica requerirá información bajo el Acuerdo
solo en relación con los impuestos que recauda su Ministerio de Hacienda.
En fe de lo cual los
suscritos, habiendo sido autorizados previamente para ello, hemos firmado este
Protocolo.
HECHO en París este
día 29 de junio de 2011, por duplicado, en los idiomas español, danés e inglés,
todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia de
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR POR
LA REPUBLICA EL REINO
DE
COSTA RICA
DINAMARCA.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil trece.