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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 1
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Nº 38166-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el artículo 38 y el párrafo final del artículo 39, todos de la Ley N° 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, publicada en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 de 13 de agosto de 2008; Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de día 23 de enero de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” en su artículo 38 crea el Sector Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado que está constituido por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

II.—Que mediante Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, se reformó el artículo 39 de la Ley No. 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” estableciéndose la rectoría del sector Telecomunicaciones a cargo del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que el artículo 6 de la Ley N° 9046, modificó los incisos h) y ñ) del artículo 23; el inciso 7) del artículo 47 y adicionó un nuevo inciso 8) a dicho artículo, todos de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Ley General de la Administración Pública”, estableciéndose la Cartera Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como la existencia del Viceministerio de Telecomunicaciones en este Ministerio.

IV.—Que para cumplir con las nuevas funciones el Ministerio rector contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia, según lo establece el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660, que además indica que la organización, las funciones y demás atribuciones se definirán reglamentariamente.

V.—Que para cumplir con tal disposición legal, el Poder Ejecutivo, en su oportunidad, emitió el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, por el que promulgó el “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, el cual dispone hasta la actualidad, la estructura, organización y funcionalidad de ese órgano. 

VI.—Que la puesta en práctica durante cuatro años de la estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida por el supra mencionado Decreto Ejecutivo N° 34.997-MINAET, así como el traslado del Sector Telecomunicaciones al MICITT, ha hecho necesaria la revisión de la estructura actual de las unidades con competencias en telecomunicaciones, de forma tal que esta se adapte a las condiciones dinámicas del entorno y le permita al MICITT contar con una estructura en materia de telecomunicaciones que atienda adecuadamente las obligaciones endilgadas al Rector en la normativa. En esa medida, se debe favorecer un mejor acoplamiento del Viceministerio de Telecomunicaciones al Ministerio, en tanto se logren delinear con mejor precisión las funciones a las que estará dedicada la estructura de Telecomunicaciones, las cuales, son distintas a las tareas que el Ministerio ha venido desarrollando y planea desarrollar en sus otros campos de responsabilidad.

VII.—Que, por lo anterior es que el presente Decreto dispone una reorganización parcial a la estructura funcional del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, teniendo como condiciones adicionales que motivan su modificación las siguientes:

1.     La apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de respuesta del Viceministerio de Telecomunicaciones a la heterogeneidad de las demandas planteadas por el sector; producto precisamente, de la presencia de nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales. Como parte de esa agenda temática cabe mencionar, entre otros, la transición hacia la Televisión Digital, proceso liderado por el Viceministerio de Telecomunicaciones y el cual, una vez concretado, representará un cambio sustancial en la forma que ver televisión de la población del país.

2. El ejercicio de las funciones actuales ha mostrado la ubicación o status inadecuado de algunas unidades administrativas del Viceministerio de Telecomunicaciones, sea por la afinidad de sus funciones o las necesidades del entorno. Se puede mencionar la Gerencia de Concesiones y Permisos, Gerencia de Sociedad de la Información, Gerencia de Representaciones Internacionales y la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, las cuales desarrollan tareas que no están adecuadamente ligadas a la Dirección a la que pertenecen, dificultando los procesos de coordinación para el cumplimiento de metas dispuestas en los instrumentos de planificación interna.

3. Por otra parte, desde la creación del Viceministerio de Telecomunicaciones a la fecha, se han emitido una serie de reglamentos o normativas en temas tales como instalación de infraestructura de telecomunicaciones, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre otros, que comportan la necesidad de realizar ajustes a las funciones actuales de algunas de las unidades administrativas, con el propósito de concentrar y garantizar la atención debida de las obligaciones señaladas en esos instrumentos.

4. En abono a lo anterior, se han identificado unidades que, atendiendo a las necesidades propias de un proceso de apertura que apenas inicia, han debido responder a labores que no concuerdan directamente con su razón de ser, al tiempo que no cuentan con el capital humano idóneo para ejecutarlas. De ahí la necesidad de concentrar las unidades administrativas en aquellas labores a las que se encuentran realmente dedicadas, redistribuyendo funciones o redefiniéndolas según ocurre en la práctica.

VIII.—Que en virtud de lo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones elaboró la “Propuesta de reorganización parcial administrativa del Viceministerio de Telecomunicaciones”, cuyo texto y trámite consta en el expediente administrativo que lleva al efecto la Dirección de Planeación de tal órgano, la cual fue tramitada según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente y aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, según consta en oficio N° DM-434-13, de 8 de agosto de 2013, recibido en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el 9 de agosto del 2013.

IX.—Que por lo tanto la reorganización establecida mediante este Decreto se constituye en el instrumento que permitirá que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones brinde sus servicios de manera más eficiente y oportuna en la gestión de las competencias y obligaciones dispuestas legalmente para la Rectoría de Telecomunicaciones, así como en cuanto a los objetivos y metas indicados en los instrumentos de planificación que se aplican al Sector.

X.—Que el presente Decreto fue debidamente remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para su conocimiento y registro. Por tanto,

Decretan: 

Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

(Así modificada su denominación por el artículo 4° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y

Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,

aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015.

Anteriormente se indicaba " REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES")

CAPÍTULO I

Objetivo

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República.

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