Nº
38166-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el
artículo 38 y el párrafo final del artículo 39, todos de la Ley N° 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, publicada en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156
de 13 de agosto de 2008; Ley N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnología”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146,
Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
“Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de día 23 de enero de
2009; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley
Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos,
Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por
el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones” en su artículo 38 crea el Sector Telecomunicaciones
dentro del marco de sectorización del Estado que está constituido por la
Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como
por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas
con las telecomunicaciones.
II.—Que mediante Ley
N° 9046, “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, se reformó
el artículo 39 de la Ley No. 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” estableciéndose la
rectoría del sector Telecomunicaciones a cargo del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que el artículo
6 de la Ley N° 9046, modificó los incisos h) y ñ) del artículo 23; el inciso 7)
del artículo 47 y adicionó un nuevo inciso 8) a dicho artículo, todos de la Ley
Nº 6227 “Ley General de la Ley General de la Administración Pública”,
estableciéndose la Cartera Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, así como la existencia del Viceministerio de
Telecomunicaciones en este Ministerio.
IV.—Que para cumplir
con las nuevas funciones el Ministerio rector contará con los profesionales y
técnicos que requiera en las materias de su competencia, según lo establece el
párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660, que además indica que la
organización, las funciones y demás atribuciones se definirán
reglamentariamente.
V.—Que para cumplir
con tal disposición legal, el Poder Ejecutivo, en su oportunidad, emitió el
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en La Gaceta N° 16 del 23
de enero de 2009, por el que promulgó el “Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones”, el cual dispone hasta la actualidad, la
estructura, organización y funcionalidad de ese órgano.
VI.—Que la puesta en
práctica durante cuatro años de la estructura orgánica del Viceministerio de
Telecomunicaciones establecida por el supra mencionado Decreto Ejecutivo N°
34.997-MINAET, así como el traslado del Sector Telecomunicaciones al MICITT, ha
hecho necesaria la revisión de la estructura actual de las unidades con
competencias en telecomunicaciones, de forma tal que esta se adapte a las
condiciones dinámicas del entorno y le permita al MICITT contar con una
estructura en materia de telecomunicaciones que atienda adecuadamente las
obligaciones endilgadas al Rector en la normativa. En esa medida, se debe
favorecer un mejor acoplamiento del Viceministerio de Telecomunicaciones al
Ministerio, en tanto se logren delinear con mejor precisión las funciones a las
que estará dedicada la estructura de Telecomunicaciones, las cuales, son
distintas a las tareas que el Ministerio ha venido desarrollando y planea
desarrollar en sus otros campos de responsabilidad.
VII.—Que, por lo
anterior es que el presente Decreto dispone una reorganización parcial a la
estructura funcional del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida
mediante Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, teniendo como condiciones
adicionales que motivan su modificación las siguientes:
1.
La
apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de
respuesta del Viceministerio de Telecomunicaciones a la heterogeneidad de las
demandas planteadas por el sector; producto precisamente, de la presencia de
nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales. Como parte de esa
agenda temática cabe mencionar, entre otros, la transición hacia la Televisión
Digital, proceso liderado por el Viceministerio de Telecomunicaciones y el
cual, una vez concretado, representará un cambio sustancial en la forma que ver
televisión de la población del país.
2. El ejercicio de las funciones actuales ha mostrado la
ubicación o status inadecuado de algunas unidades administrativas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sea por la afinidad de sus funciones o
las necesidades del entorno. Se puede mencionar la Gerencia de Concesiones y
Permisos, Gerencia de Sociedad de la Información, Gerencia de Representaciones
Internacionales y la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, las cuales
desarrollan tareas que no están adecuadamente ligadas a la Dirección a la que
pertenecen, dificultando los procesos de coordinación para el cumplimiento de
metas dispuestas en los instrumentos de planificación interna.
3. Por otra parte,
desde la creación del Viceministerio de Telecomunicaciones a la fecha, se han
emitido una serie de reglamentos o normativas en temas tales como instalación
de infraestructura de telecomunicaciones, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, entre otros, que comportan la necesidad de realizar ajustes a las
funciones actuales de algunas de las unidades administrativas, con el propósito
de concentrar y garantizar la atención debida de las obligaciones señaladas en
esos instrumentos.
4. En abono a lo
anterior, se han identificado unidades que, atendiendo a las necesidades
propias de un proceso de apertura que apenas inicia, han debido responder a
labores que no concuerdan directamente con su razón de ser, al tiempo que no
cuentan con el capital humano idóneo para ejecutarlas. De ahí la necesidad de
concentrar las unidades administrativas en aquellas labores a las que se
encuentran realmente dedicadas, redistribuyendo funciones o redefiniéndolas
según ocurre en la práctica.
VIII.—Que en virtud
de lo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
elaboró la “Propuesta de reorganización parcial administrativa del
Viceministerio de Telecomunicaciones”, cuyo texto y trámite consta en el
expediente administrativo que lleva al efecto la Dirección de Planeación de tal
órgano, la cual fue tramitada según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente
y aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) en ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, según consta en oficio N° DM-434-13,
de 8 de agosto de 2013, recibido en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, el 9 de agosto del 2013.
IX.—Que por lo tanto
la reorganización establecida mediante este Decreto se constituye en el
instrumento que permitirá que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones brinde sus servicios de manera más eficiente y oportuna en
la gestión de las competencias y obligaciones dispuestas legalmente para la
Rectoría de Telecomunicaciones, así como en cuanto a los objetivos y metas
indicados en los instrumentos de planificación que se aplican al Sector.
X.—Que el presente
Decreto fue debidamente remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) para su conocimiento y registro. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de
Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff que dependen del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094
del 26 de mayo del 2015.
Anteriormente se indicaba " REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES")
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, la organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), para el cumplimiento de las funciones que le han
sido encomendadas por las leyes de la República.