Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38166 >> Fecha 23/01/2014 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38166 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.—Coordinación.

a) Con el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.

i. Por medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.

ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.

b) Con las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).

i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.

ii. Mediante nexos de cooperación mutua.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.

c) Con las dependencias a su cargo.

i. Por medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.

ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos específicos.

iii. Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.

iv. Los anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Ir al inicio de los resultados