Artículo 22.—Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos y electrónicos.
ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas
para atender asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los
equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante nexos de cooperación mutua.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares
de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la
toma de decisiones sobre asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos
por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo
especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.